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Artículo 4 de la Ley 1.923

Ley 1.923

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135556 / 8344203.

Texto oficial

Art. 4.º Caducarán el permiso i las concesiones otorgadas en la presente lei si el concesionario no presentare los planos a la aprobacion del Presidente de la República, o no iniciare los trabajos, o no los terminare i entregare al tráfico público dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente.