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Artículo 5 de la Ley 1.933

Ley 1.933

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135557 / 7247963.

Texto oficial

Art. 5.º La autorizacion conferida al Presidente de la República en el artículo 2.º durará por el término de dos años.