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Artículo UNICO de la Ley 1.929

Ley 1.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135558 / 7247966.

Texto oficial

Artículo único.- Los sueldos consultados en las partidas 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª i 8.ª del presupuesto del Ministerio de Hacienda, se pagarán durante el año 1907, con un aumento o sobresueldo de cincuenta por ciento, siempre que no se hubieren modificado por lei especial en los dos últimos años.