Texto oficial
Artículo único.- Los sueldos consultados en las partidas 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª i 8.ª del presupuesto del Ministerio de Hacienda, se pagarán durante el año 1907, con un aumento o sobresueldo de cincuenta por ciento, siempre que no se hubieren modificado por lei especial en los dos últimos años.