Texto oficial
Art. 10. Si los derechos conferidos por esta concesion, fueren trasferidos a personas o sociedades estranjeras, la cesion no será válida sin estipulacion espresa de que los concesionarios renuncien por sí o por sus sucesores, a toda accion diplomática para hacer valer los derechos emanados de esta concesion, debiendo sujetarse a lo que resuelvan los tribunales de la República.