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Artículo UNICO de la Ley 1.939

Ley 1.939

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135562 / 6165845.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que pueda invertir hasta la cantidad de un millon de pesos en los estudios definitivos del ferrocarril que debe unir la ciudad de la Ligua con el puerto de Arica.