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Artículo UNICO de la Ley 1.941

Ley 1.941

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135595 / 6165944.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, al teniente del Resguardo de la Aduana de Puerto Montt, don Nicasio Andrade Huidobro, para los efectos de su jubilacion, el abono del tiempo que sirvió en los empleos de cajero en la oficina de enganche de marineros en la provincia de Chiloé i de comandante de policía de Puerto Montt.