Texto oficial
Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por el coronel de Guardias Nacionales, don Alejandro Cruz durante la guerra del Pacífico, concédese a su hermana doña Amelia Cruz v. de Díaz, una pension anual de seiscientos pesos, de que disfrutará en union de su hija doña Hortensia Díaz y Cruz con arreglo a la lei de montepío militar.