Texto oficial
Artículo 191.- En cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 69, 71 y 78 del Código
Sanitario, en lo referido a viviendas y equipamientos
complementarios, las Secretarías Regionales Ministeriales
de Salud deberán pronunciarse dentro del plazo de veinte
días, prorrogable por una sola vez por otros veinte días,
si así se ordena por resolución fundada. Si la Secretaría
Regional Ministerial de Salud respectiva no se pronuncia
dentro de plazo, se tendrá por aprobado el proyecto para
todos los efectos legales.