Texto oficial
Artículo 47.- Deberán contar y mantener actualizado
el Plan Regulador Comunal:
a) las comunas que estén sujetas a Planificación
urbana intercomunal;
b) todos aquellos centros poblados de una comuna que
tengan una población de 7.000 habitantes o más;
c) aquellos centros poblados de una comuna que sean
afectados por una destrucción total o parcial, y
d) aquellos centros poblados de una comuna que la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
respectiva disponga mediante resolución. La referida
Secretaría Regional Ministerial podrá encargarse de la
confección del Plan, debiendo, en todo caso, enviarlo a la
municipalidad correspondiente para su tramitación de
acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 43, en el
artículo 43 bis o en el artículo 43 ter, según
corresponda.