Texto oficial
Artículo 3°.- Los actuales Reglamentos de
Instalaciones Sanitarias de Agua Potable y Alcantarillado, y
de Pavimentación deberán adecuarse a las normas de la
nueva Ordenanza General que se dicte, en el plazo que ésta
señale.
Las modificaciones correspondientes a dichos Reglamentos
se aprobarán por decreto del Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo, dictado "por orden del Presidente".