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Artículo 186 del Decreto 458

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13560 / 9739715.

Texto oficial

Artículo 186.- Para los efectos señalados en el artículo anterior, el interesado firmará un convenio con la municipalidad respectiva. En dicho convenio se establecerá: a) Los estudios, proyectos, obras o medidas a ejecutar y su costo. b) El valor a reembolsar y su plazo de devolución por parte de la municipalidad, que no podrá superar los quince años. c) La forma en que la municipalidad reembolsará dichos aportes. Las devoluciones se entregarán a la persona que se designe en el respectivo convenio, deberán ser en dinero o pagarés reajustables y equivaldrán al valor inicial reajustado.