Texto oficial
Artículo 186.- Para los efectos señalados en el
artículo anterior, el interesado firmará un convenio con
la municipalidad respectiva. En dicho convenio se
establecerá:
a) Los estudios, proyectos, obras o medidas a ejecutar
y su costo.
b) El valor a reembolsar y su plazo de devolución por
parte de la municipalidad, que no podrá superar los quince
años.
c) La forma en que la municipalidad reembolsará dichos
aportes.
Las devoluciones se entregarán a la persona que se
designe en el respectivo convenio, deberán ser en dinero o
pagarés reajustables y equivaldrán al valor inicial
reajustado.