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Artículo UNICO de la Ley 1.966

Ley 1.966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135601 / 6165962.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta la cantidad de siete mil doscientos pesos ($ 7,200) oro en pagar, por el presente año, la pension de tres mil seiscientos pesos ($ 3 600) asignada a cada uno de los alumnos diplomados de la Escuela de Artes i Oficios que estudian en Europa injeniería industrial.