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Artículo 1 del Decreto Ley 3261

Dispone mejoramiento de pensiones de retiro y montepio del sector pasivo de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135606 / 6165977.

Texto oficial

Artículo 1°.- Increméntanse en un 5%, a contar del 1° de Octubre de 1979, las pensiones de retiro y montepío de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, otorgadas antes del 1° de Marzo de 1979, cuyos beneficiarios gozaban al 7 de Febrero de ese año del derecho a que sus pensiones se reajustaran de acuerdo a las rentas de sus similares en servicio activo.