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Artículo UNICO de la Ley 1.967

Ley 1.967

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 135607 · idParte: 8344251

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, al ex guarda hilos del Telégrafo del Estado, don Ramón Covarrubias una pensión vitalicia de veinte pesos ($ 20) mensuales.