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Artículo UNICO de la Ley 1.965

Ley 1.965

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 135608 · idParte: 6165984

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese a la viuda e hijos del injeniero tercero de la Armada don Augusto Marzarez, muerto a causa de la esplosion de uno de los calderos del Huáscar, ocurrida el 1.º de abril de 1896, el montepío correspondiente al empleo de teniente primero de la Armada".