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Artículo UNICO de la Ley 1.615

Ley 1.615

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135612 / 6165996.

Texto oficial

Artículo único.- Se declaran de abono, i por gracia, para los efectos de su retiro, al coronel de Ejército don Marcial Pinto Agüero, los tres años diez meses i once dias que permaneció en la Escuela Militar. Se declara de abono al mismo jefe, i con igual objeto, la mitad del tiempo transcurrido entro el 1.º de enero de 1891 i el 3 de octubre de 1898, durante el cual estuvo separado del Ejército a consecuencia de los sucesos políticos de 1891, o sea, tres años diez meses i dieziseis dias. La antigüedad que corresponderá dentro de su grado al coronel don Marcial Pinto Agüero, es la que le asignan sus primitivos despachos, espedidos el 11 de setiembre de 1884, con deduccion del tiempo que estuvo separado del Ejército.