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Artículo UNICO de la Ley 1.617

Ley 1.617

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135614 / 6166002.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por el ex-Intendente Jeneral del Ejército i Armada, jubilado, don Juan de Dios Merino Benavente, se le declaran de abono los cuatro años siete meses que necesita para jubilar con el sueldo íntegro de su empleo.