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Artículo UNICO de la Ley 1.616

Ley 1.616

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 135618 · idParte: 6166014

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais durante la guerra de la independencia por el coronel don Domingo de Torres, concédese a sus nietas doña Cristobalina i doña Rosa Amelia Torres Labarca derecho a disfrutar de la pension de montepío correspondiente al empleo de coronel.