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Artículo UNICO de la Ley 1.637

Ley 1.637

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135619 / 6166017.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados por el paisano don Clemente Olivares, que guió al Ejército chileno al interior del Perú, se eleva a sesenta pesos mensuales la pension de que actualmente disfruta.