Texto oficial
Artículo único.- Los contribuyentes de la Primera
Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta que están
autorizados para llevar la contabilidad en moneda
extranjera, podrán revalorizar en la moneda respectiva, en
el plazo que vence el 31 de Diciembre de 1984, los bienes
físicos que componen su activo inmovilizado existente al 31
de Diciembre de 1981 y que al momento de la revalorización
continúen siendo de propiedad de la empresa. La citada
revalorización no podrá sobrepasar el valor
correspondiente al costo de reposición de los mismos bienes
en la fecha señalada, considerando para los efectos de su
determinación el estado en que se encuentren y su probable
duración o vida útil a contar de esa fecha. La nueva
duración que se asigne a los bienes determinará la
depreciación futura de ellos. Para acogerse a la
revalorización que trata este artículo, los contribuyentes
deberán presentar una declaración al Servicio de Impuestos
Internos, cumpliendo con los requisitos y demás
formalidades que exija ese Servicio, el cual también podrá
establecer la forma de registrar en la contabilidad de los
contribuyentes los antecedentes relativos a la
revalorización a que se refiere el inciso anterior. El
mayor valor que se asigne a los bienes quedará afecto a un
impuesto de 49%. El impuesto deberá pagarse en la moneda en
que esté expresada la contabilidad del contribuyente. Una
vez pagado el impuesto correspondiente, el mayor valor
asignado a los bienes no constituirá renta y se
considerará válido para todos los efectos legales desde el
primero de Enero del año siguiente a aquel en que se
efectúe la revalorización. Las empresas deberán registrar
en la contabilidad el mayor valor sujeto del impuesto con
abono a una cuenta de pasivo no exigible. En caso que los
nuevos valores asignados a los bienes excedan el valor del
costo de reposición, a juicio exclusivo del Director de
Impuestos Internos, éste los rebajará. El monto del
impuesto único que afecte el mayor valor asignado a los
bienes no podrá ser deducido para los efectos de calcular
las bases imponibles de los Impuestos de Primera Categoría
y Tasa Adicional del Artículo 21 de la Ley de Renta. Los
contribuyentes podrán acogerse a la revalorización de que
trata este artículo, por parcialidades dentro del plazo
señalado en el inciso primero.