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Artículo UNICO del Decreto Ley 3640

Reconoce, por gracia, tiempo servido por don arnaldo tapia caballero y lo autoriza para reintegrar imposiciones por el periodo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135665 / 8344327.

Texto oficial

Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Arnaldo Tapia Caballero, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo en que se desempeñó como adicto cultural de Chile, ad- honorem, entre el 26 de Abril de 1974 y el 26 de Abril de 1949; entre el 24 de Enero de 1952 y el 24 de Enero de 1954; entre el 28 de Mayo de 1954 y el 28 de Mayo de 1956 y entre el 28 de Marzo de 1960 y el 28 de Marzo de 1962. Autorízase, asimismo, al señor Tapia Caballero para reintegrar las imposiciones giradas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas correspondientes al período comprendido entre el 1º de Julio de 1928 y el 15 de Noviembre de 1934, en que prestó servicios como profesor de música en la enseñanza fiscal. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones correspondientes a los períodos que se reconocen y las que se autoriza reintegrar, las que serán de cargo del interesado.