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Artículo 1 del Decreto Ley 3635

Establece normas sobre pago de derechos de matricula y de escolaridad en establecimientos fiscales de educacion media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135668 / 6166172.

Texto oficial

Artículo 1°- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación Pública, se fijará anualmente el derecho de matrícula y el monto máximo de los derechos de escolaridad, que deban pagar los apoderados, por los alumnos de los establecimientos de enseñanza media fiscales y particulares subvencionados por el Estado. El mismo decreto podrá contemplar las exenciones o rebajas para el pago de dichos derechos.