Texto oficial
Artículo 3°- Este decreto ley empezará a regir el 1° de Enero de 1981.
Establece normas sobre pago de derechos de matricula y de escolaridad en establecimientos fiscales de educacion media
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135668 / 6166174.