Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.978

Ley 1.978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135774 / 6166528.

Texto oficial

Artículo único.- Se concede, por gracia, a la viuda e hijos lejítimos del capitan de fragata, don Luis A. Barrientos, el derecho a una pension anual de montepío de un mil ochocientos pesos, en vez de la que perciben actualmente. Esta pension se rejirá por la lei jeneral de montepío militar.