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Artículo 1 TRANSITORIO de la Ley 1.986

Ley 1.986

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135776 / 7248162.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS 1.º Queda autorizado el Presidente de la República para prorrogar los plazos que fija la presente lei, de manera que su vijencia no se postergue hasta despues del 28 de febrero de 1908.