Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS
1.º Queda autorizado el Presidente de la República para prorrogar los plazos que fija la presente lei, de manera que su vijencia no se postergue hasta despues del 28 de febrero de 1908.
Ley 1.986
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135776 / 7248162.