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Artículo UNICO de la Ley 1.999

Ley 1.999

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135799 / 6166620.

Texto oficial

Artículo único.- Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para la ejecucion de las siguientes obras: Apertura i regularizacion de los caminos de Tres Puentes a San Antonio, de San Antonio al interior i de Copiapó a Caldera en la provincia de Atacama; i apertura del camino de acceso norte oriente al puente sobre el estero Chimbarongo, en Uva Blanca, provincia de Colchagua. Las espropiaciones de estos terrenos se llevarán a cabo en conformidad a lo dispuesto en la lei de 18 de junio de 1857 i con arreglo a los planos que apruebe el Presidente de la República.