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Artículo UNICO de la Ley 1.998

Ley 1.998

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135802 / 6166626.

Texto oficial

Artículo único.- Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal o particular que se necesiten para regularizar las líneas férreas del Estado, establecer doble vía, nuevas estaciones i paraderos o ensanchar los existentes, como asimismo las aguadas i canteras necesarias para su esplotacion i para los trabajos de obras nuevas i conservacion de la vía, debiendo hacerse la espropiacion en conformidad a la lei de 18 de junio de 1857. Esta lei rejirá por el término de diez años, a contar desde su publicacion en el Diario Oficial.