Texto oficial
Artículo único.- Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal o particular que se necesiten para regularizar las líneas férreas del Estado, establecer doble vía, nuevas estaciones i paraderos o ensanchar los existentes, como asimismo las aguadas i canteras necesarias para su esplotacion i para los trabajos de obras nuevas i conservacion de la vía, debiendo hacerse la espropiacion en conformidad a la lei de 18 de junio de 1857.
Esta lei rejirá por el término de diez años, a contar desde su publicacion en el Diario Oficial.