Texto oficial
Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por el teniente-coronel don Ramón Carvallo Orrego, concédese, por gracia, a su viuda e hijos lejítimos una pension de un mil ochocientos pesos anuales, de que gozarán con arreglo a la lei de montepío militar.
Esta pension es incompatible con toda otra de que los agraciados disfruten.