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Artículo UNICO de la Ley 2.021

Ley 2.021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135812 / 6166674.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir, en el término de un año, en la prosecucion de los edificios públicos en actual construccion i en reparaciones, las sumas de un millon quinientos mil pesos ($ 1.000,500) i de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000), respectivamente. De estos fondos se destinarán veinticinco mil pesos a reparaciones del liceo de Curicó, cincuenta mil pesos al edificio de la Intendencia de la provincia de ese nombre, i ocho mil pesos a reparaciones en el edificio del hospicio de la misma ciudad de Curicó.