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Artículo 1 de la Ley 2.042

Ley 2.042

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135815 / 6166697.

Texto oficial

Artículo 1.º Se concede a los señores don Rodolfo Rothstein, don Ramiro Sánchez i don Salvador Izquierdo, o a quien sus derechos represente, el permiso necesario para construir i esplotar una via férrea de trocha de un metro, que partirá de la costa del Pacífico a inmediaciones del puerto de Camarones, pasará próxima a la laguna de Chilcaya i llegará hasta la frontera de la República de Bolivia. El Presidente de la República fijará, de acuerdo con los concesionarios, el punto preciso de partida de este ferrocarril. Esta concesión durará por el término de noventa años, contados desde que el ferrocarril se entregue al tráfico público, i vencido este plazo, la via con sus materiales i edificios pasará a ser propiedad del Estado.