Texto oficial
Art. 11. Si los derechos conferidos por esta concesion fueren transferidos a personas o sociedades estranjeras, la cesion no será válida sin la estipulacion espresa de que los concesionarios se considerarán domiciliados en la capital de la República i de que renuncian por sí y por sus sucesores a toda accion diplomática para hacer valer los derechos emanados de esta concesion, debiendo sujetarse a lo que resuelvan los tribunales chilenos.