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Artículo 11 de la Ley 2.042

Ley 2.042

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135815 / 6166707.

Texto oficial

Art. 11. Si los derechos conferidos por esta concesion fueren transferidos a personas o sociedades estranjeras, la cesion no será válida sin la estipulacion espresa de que los concesionarios se considerarán domiciliados en la capital de la República i de que renuncian por sí y por sus sucesores a toda accion diplomática para hacer valer los derechos emanados de esta concesion, debiendo sujetarse a lo que resuelvan los tribunales chilenos.