Texto oficial
Artículo único.- Concédese un suplemento de treinta i dos mil cuatrocientos noventa pesos ($ 32,490) al ítem 1,010 de la partida 65 del presupuesto del Ministerio de Industria i Obras Públicas.
De estos fondos podrá invertirse la suma de doce mil cuatrocientos noventa pesos ($ 12,490) en el pago de viáticos devengados en 1906 por los injenieros i demas empleados de la Direccion de Obras Públicas.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.