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Artículo UNICO de la Ley 2.045

Ley 2.045

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135816 / 6166710.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese un suplemento de treinta i dos mil cuatrocientos noventa pesos ($ 32,490) al ítem 1,010 de la partida 65 del presupuesto del Ministerio de Industria i Obras Públicas. De estos fondos podrá invertirse la suma de doce mil cuatrocientos noventa pesos ($ 12,490) en el pago de viáticos devengados en 1906 por los injenieros i demas empleados de la Direccion de Obras Públicas. I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.