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Artículo UNICO de la Ley 2.061

Ley 2.061

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135822 / 6166725.

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase por dos años, contado desde el 13 de agosto de 1907, el plazo que el inciso 1.º del artículo 4.º de la lei número 1,830, de 13 de febrero de 1906, establece para someter a la aprobacion del Gobierno los planos del ferrocarril de Santiago a Valparaiso, por los Andes, de que es concesionario don Cárlos Wergoy.