Texto oficial
Artículo único.- Prorrógase por dos años, contado desde el 13 de agosto de 1907, el plazo que el inciso 1.º del artículo 4.º de la lei número 1,830, de 13 de febrero de 1906, establece para someter a la aprobacion del Gobierno los planos del ferrocarril de Santiago a Valparaiso, por los Andes, de que es concesionario don Cárlos Wergoy.