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Artículo 11 del Decreto 110

Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248330.

Texto oficial

Artículo 11.- El Directorio de una corporación deberá en su primera sesión designar, por lo menos, presidente, secretario y tesorero, de entre sus miembros. El presidente del Directorio lo será también de la corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen.