Texto oficial
Artículo 14.- El Directorio tendrá las siguientes
atribuciones y deberes:
1.- Dirigir la corporación y administrar sus bienes;
2.- Citar a la Asamblea General Ordinaria, y a las
extraordinarias cuando sean necesarias o lo soliciten por
escrito la tercera parte de los miembros de la corporación,
indicando el objeto;
3.- Someter a la aprobación de la Asamblea General los
reglamentos que sea necesario dictar para el funcionamiento
de la corporación y todos aquellos asuntos y negocios que
estime necesarios;
4.- Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales, y
5.- Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General
ordinaria correspondiente de la inversión de los fondos y
de la marcha de la corporación durante el período en que
ejerza sus funciones.