Texto oficial
Artículo 87º Ñ.- De la publicidad y presentación de
los productos. Los sitios electrónicos de los
establecimientos que expendan medicamentos en conformidad a
este Título no podrán realizar publicidad de medicamentos
en otros términos a lo dispuesto por el artículo 100 del
Código Sanitario. Asimismo, no podrán presentar la
información sobre los productos que venden de manera que
induzcan a error o engaño, o que favorezca la venta de un
producto sobre otro.
Lo anterior no obsta a la indicación de beneficios
otorgados al consumidor final a través de convenios,
acuerdos u otros similares que signifiquen rebajas o
descuentos en los precios. Estos descuentos o rebajas
deberán estar establecidos en forma genérica y en ningún
caso podrán constituir incentivo para privilegiar el uso de
uno o más productos determinados.