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Artículo 87 Ñ del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 10118834

Texto oficial

Artículo 87º Ñ.- De la publicidad y presentación de los productos. Los sitios electrónicos de los establecimientos que expendan medicamentos en conformidad a este Título no podrán realizar publicidad de medicamentos en otros términos a lo dispuesto por el artículo 100 del Código Sanitario. Asimismo, no podrán presentar la información sobre los productos que venden de manera que induzcan a error o engaño, o que favorezca la venta de un producto sobre otro. Lo anterior no obsta a la indicación de beneficios otorgados al consumidor final a través de convenios, acuerdos u otros similares que signifiquen rebajas o descuentos en los precios. Estos descuentos o rebajas deberán estar establecidos en forma genérica y en ningún caso podrán constituir incentivo para privilegiar el uso de uno o más productos determinados.