Texto oficial
ARTICULO 22° El Registro de reclamos estará destinado
a que el público deje constancia de sus observaciones, y se
hallará permanentemente a su disposición.
En el caso de aquellas farmacias que realicen expendio
de medicamentos a través de medios electrónicos, el
Registro deberá estar a disposición del público a través
de la página web de la farmacia. En dicho registro
electrónico, se podrá dejar constancia de las
observaciones de los usuarios, así como consultar los
reclamos que en él consten.