Texto oficial
ARTICULO 24° El Director Técnico o su reemplazante,
cuando procediere, será responsable de:
a) Verificar que el despacho de las recetas se efectúe
conforme a las disposiciones legales respectivas, cautelando
que se cumplan las condiciones de venta indicadas para cada
producto farmacéutico;
b) Despachar personalmente las recetas de productos
farmacéuticos sometidos a controles legales especiales:
estupefacientes, productos psicotrópicos, otros asimilados
a estas disposiciones y los productos de venta bajo receta
retenida, dejando constancia en la receta de su nombre y
firma, sin perjuicio de las modalidades especiales que se
establecen en los Reglamentos de Estupefacientes y Productos
Psicotrópicos, según corresponda;
c) La adquisición, tenencia, custodia y expendio de
estupefacientes, productos psicotrópicos, otros asimilados
a estas disposiciones y los productos de venta bajo receta
retenida.
d) Promover el uso racional de los medicamentos;
e) Efectuar o supervisar el fraccionamiento de envases
de medicamentos para la entrega del número de dosis
requerido por la persona, según la prescripción del
profesional legalmente habilitado;
f) Extender copia de las recetas de medicamentos cuya
condición de venta sea "Receta Retenida" o "Receta Cheque",
cuando ellas sean solicitadas. La copia deberá hacerse en
papel con membrete que individualice el establecimiento, la
fecha en que ella se extiende y el nombre del profesional
que la suscribe. En caso de que se trate de productos que
por disposición de la autoridad sanitaria, esté prohibida
la repetición de su despacho, dicha copia deberá indicar
esta prohibición;
g) Velar porque el sistema de almacenamiento de los
productos farmacéuticos asegure su conservación,
estabilidad y calidad;
h) Velar que el despacho a domicilio asegure la
conservación, estabilidad y calidad de los productos
farmacéuticos;
i) Adiestrar al personal auxiliar y supervisar el
correcto desempeño de las funciones que en éste se
deleguen;
j) Supervisar que el funcionamiento y actividades de la
farmacia se desarrollen dentro del marco de la legislación
sanitaria vigente y que se cumplan todas las normas e
instrucciones que emanen de la autoridad sanitaria en
relación con las farmacias;
k) Retirar de circulación los productos farmacéuticos
a la fecha de su vencimiento;
l) Mantener al día los Registros indicados en el
Párrafo II del Título II del presente reglamento, y
m) Comunicar por escrito al Director del Servicio de
Salud respectivo el horario en que ejercerá sus funciones.
El Director Técnico señalado en la letra e) se
entenderá referido a un químico-farmacéutico o
farmacéutico, cuando el fraccionamiento sea realizado
mediante convenio con un tercero.