Texto oficial
ARTICULO 26° Las responsabilidades que afectan al
Director Técnico alcanzarán al propietario del
establecimiento, de acuerdo a las normas generales que
gobiernan la materia.
En ausencia del Director Técnico, el propietario y el
personal auxiliar, no podrán desempeñar las funciones que
son propias del químico-farmacéutico o farmacéutico,
salvo que tengan esa calidad profesional. En caso de
transgredir esta disposición, la responsabilidad recaerá
en todos los infractores.