Texto oficial
ARTICULO 35° Los cirujanos dentistas sólo podrán
prescribir aquellos medicamentos necesarios para la
atención odontoestomatológica inmediata y/o para el
tratamiento posterior, sean éstos de venta directa, de
venta bajo receta médica, de venta bajo receta médica
retenida o productos de la lista IV, del Reglamento de
Productos Psicotrópicos, en la forma y condiciones en él
indicadas.