Texto oficial
ARTÍCULO 40.- El fraccionamiento de envases de
medicamentos deberá ser efectuado por el Director Técnico
o químico farmacéutico, según sea el caso, o supervisado
por éste cuando la actividad sea realizada por otro
profesional o por auxiliares de farmacia.
Para efectos de este reglamento, se entenderá por
fraccionamiento de envases de medicamentos, el proceso por
el cual el Director Técnico o químico farmacéutico,
según sea el caso, o a quien éste supervise, extrae desde
un envase clínico el número de unidades posológicas que
se requieran, de acuerdo a la prescripción emitida por un
profesional competente, para su dispensación al paciente, y
entregándole información y orientación sobre el
tratamiento indicado.
El fraccionamiento procederá en medicamentos cuyo
envase primario contenga de manera separada cada unidad
posológica, ya sea conteniendo una o varias dosis del
producto farmacéutico que se trate.
Las Formas farmacéuticas que podrán fraccionarse
serán:
- Formas farmacéuticas líquidas en todos sus tipos y
formas de administración, dispuestas en envases primarios
monodosis.
- Formas farmacéuticas sólidas, tales como comprimidos
y cápsulas en todos sus tipos.
- Formas Farmacéuticas Semisólidas, tales como óvulos
o supositorios.
- Polvos para reconstituir como solución acuosa,
dispuestas en envases primarios monodosis.
- Sistemas Terapéuticos Transdérmicos y Parches.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrán fraccionarse
los productos estupefacientes y productos psicotrópicos,
regulados en los Reglamentos de Estupefacientes y de
Productos Psicotrópicos contenidos en los decretos supremos
Nº 404 y Nº 405, ambos de 1983, del Ministerio de Salud,
respectivamente.
Durante el proceso de fraccionamiento, los envases
primarios podrán manipularse mediante corte, división,
extracción o separación, sin exponer la forma
farmacéutica al ambiente, ni dañar el alveolo o reservorio
en que ésta se encuentre.
Queda prohibido fraccionar productos de combinación,
productos oncológicos, radiofármacos, hormonas y cualquier
producto farmacéutico cuya condición de almacenamiento sea
refrigerado o que sea fotosensible.