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Artículo 40 del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13613 · idParte: 8632355

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- El fraccionamiento de envases de medicamentos deberá ser efectuado por el Director Técnico o químico farmacéutico, según sea el caso, o supervisado por éste cuando la actividad sea realizada por otro profesional o por auxiliares de farmacia. Para efectos de este reglamento, se entenderá por fraccionamiento de envases de medicamentos, el proceso por el cual el Director Técnico o químico farmacéutico, según sea el caso, o a quien éste supervise, extrae desde un envase clínico el número de unidades posológicas que se requieran, de acuerdo a la prescripción emitida por un profesional competente, para su dispensación al paciente, y entregándole información y orientación sobre el tratamiento indicado. El fraccionamiento procederá en medicamentos cuyo envase primario contenga de manera separada cada unidad posológica, ya sea conteniendo una o varias dosis del producto farmacéutico que se trate. Las Formas farmacéuticas que podrán fraccionarse serán: - Formas farmacéuticas líquidas en todos sus tipos y formas de administración, dispuestas en envases primarios monodosis. - Formas farmacéuticas sólidas, tales como comprimidos y cápsulas en todos sus tipos. - Formas Farmacéuticas Semisólidas, tales como óvulos o supositorios. - Polvos para reconstituir como solución acuosa, dispuestas en envases primarios monodosis. - Sistemas Terapéuticos Transdérmicos y Parches. Sin perjuicio de lo anterior, no podrán fraccionarse los productos estupefacientes y productos psicotrópicos, regulados en los Reglamentos de Estupefacientes y de Productos Psicotrópicos contenidos en los decretos supremos Nº 404 y Nº 405, ambos de 1983, del Ministerio de Salud, respectivamente. Durante el proceso de fraccionamiento, los envases primarios podrán manipularse mediante corte, división, extracción o separación, sin exponer la forma farmacéutica al ambiente, ni dañar el alveolo o reservorio en que ésta se encuentre. Queda prohibido fraccionar productos de combinación, productos oncológicos, radiofármacos, hormonas y cualquier producto farmacéutico cuya condición de almacenamiento sea refrigerado o que sea fotosensible.