Texto oficial
ARTICULO 92° Las farmacias, con exclusión de
aquellas aludidas en el artículo 11, y los almacenes
farmacéuticos deberán mantener en existencia, como
mínimo, los medicamentos contenidos en el Petitorio
Farmacéutico, aprobado para cada uno éstos mediante
resolución del Ministro de Salud.