Texto oficial
ARTICULO 97.- Para los efectos de establecer la
identidad, potencia, pureza y estabilidad de los principios
activos y de las formas farmacéuticas de los preparados
homeopáticos, se considerarán farmacopeas oficiales la
Farmacopea Chilena, las Farmacopeas Homeopáticas de Wilmar
Schwabe, de Alemania, de los Estados Unidos de América, de
Europa y de Francia, y sus suplementos correspondientes.