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Artículo 40 B del Decreto 466

Aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13613 / 9655311.

Texto oficial

ARTÍCULO 40 B.- Una vez fraccionados, los productos deberán contenerse en un envase de material y capacidad adecuados a su contenido, debidamente rotulado y sellado mediante cinta de seguridad adhesiva o similar. La rotulación del envase de productos fraccionados podrá realizarse por impresión, timbrado o etiquetado, siempre de manera indeleble y legible, utilizando caracteres del tipo "ARIAL" u otros tipos rectilíneos semejantes, y de un tamaño mínimo de cuerpo "7". La información a consignar en los rótulos de los envases deberá indicar al menos lo siguiente: - Número correlativo de fraccionamiento, con indicación de año con los dos últimos dígitos. - Nombre y Rut del paciente. - Datos del Producto: - Denominación Común Internacional. - Forma farmacéutica y dosis. - Dosificación y cantidad. - Vía de administración. - Nº de registro sanitario del medicamento. - Nº o números de lote del medicamento. - Fecha de vencimiento del medicamento. En caso de que se fraccione más de un lote de un medicamento, se deberá indicar solo la fecha más próxima. - Nombre, teléfono y dirección del establecimiento. Todo envase de un producto fraccionado deberá contener la siguiente frase: "Para mayor información, consulte a su prescriptor o químico farmacéutico. Visite www.ispch.cl y www.minsal.cl".