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Artículo UNICO de la Ley 1.466

Ley 1.466

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136234 · idParte: 7248463

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase a los artículos declarados libres de derechos de internacion por el artículo 7º de la lei número 980, de 23 de diciembre de 1897, el esplosivo denominado "Dinamita".