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Artículo UNICO de la Ley 1.974

Ley 1.974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136236 · idParte: 6168024

Texto oficial

Artículo único.- Se declara que la pension de doscientos pesos mensuales que asigna la lei número 1,085, de 14 de setiembre de 1898, a la viuda del teniente coronel don José María Marchant, debe entenderse concedida en favor de la viuda e hijas solteras del espresado militar, quienes disfrutarán de ella en conformidad a la lei jeneral de montepío.