Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 2.087

Ley 2.087

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136238 · idParte: 7248481

Texto oficial

Art. 2.º Los propietarios de las tierras situadas al sur de la provincia de Concepcion permitirán a los injenieros del Gobierno verificar los trabajos necesarios para levantar el plano de la rejion, bajo multa de diez a cien pesos por cada infraccion, multa que se irá duplicando cada vez en las reincidencias; se aplicará en la misma forma esta multa a los que destruyan las señales que construyan las comisiones de injenieros para llevar a cabo el levantamiento del plano.