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Artículo UNICO de la Ley 2.106

Ley 2.106

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136240 · idParte: 6168049

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que con cargo a la lei número 1,835, de 12 de febrero de 1906, i con sujecion a sus disposiciones, contrate en licitacion pública i a precio alzado los alcantarillados de las ciudades de la República que tengan mas de diez mil habitantes.