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Artículo UNICO de la Ley 2.101

Ley 2.101

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136242 · idParte: 6168055

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los importantes i dilatados servicios prestados al pais por el señor don Cárlos Risopatron, asígnase a su viuda, la señora Leocadia Argomedo una pension de seis mil pesos ($ 6,000) anuales. Despues de sus dias, esa pension, limitada a la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000), pasará a su hija viuda, doña Mercedes Risopatron de Munita, quien la disfrutará con arreglo a la lei de montepío militar.