Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.097

Ley 2.097

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136243 · idParte: 6168058

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) oro de dieciocho peniques, para atender a los gastos imprevistos de las legaciones i consulados de la República